El nuevo canon digital entró en vigor el 1 de agosto, retomando la modalidad antigua y hará que por cada CD, móvil y tablet, entre otros soportes, tengamos que pagar una cantidad extra para así «compensar» la copia privada.
¿A qué soportes afecta?
Las impresoras de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros de 4,50€- 5,25€ por unidad.
Para grabadoras de discos de 0,33€-1,86€ por unidad.
Los discos de reproducción mixta, texto, sonora y visual o audiovisual de 0,08€-0,28€ por unidad.
Las memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos 0,24€ por unidad.
En los discos duros externos idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales 6,45€ por unidad.
Los discos duros internos de un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales 5,45 euros por unidad.
Para las Tablets y dispositivos portátiles de pantalla táctil reproductores de fonogramas, videogramas, textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil 3,15€ por unidad.
Los teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas, videogramas y textos o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales 1,10€ por unidad.
¿Quién lo pagará?
Serán los fabricantes quienes corran a cargo del importe pero “ya sabemos cómo funciona esto” así que es más que probable que poco a poco se vayan “ajustando” los precios para incluir este coste en el mismo.
¿Este canon es definitivo?
Este canon no es definitivo, es una solución transitoria que se aplicaciará a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. En el plazo máximo de un año se deberá realizar el desarrollo normativo que contemplará todos los aspectos y regulará el marco general del nuevo canon digital.
¿Se puede cobrar el canon digital en otros productos?
La respuesta es sí, puesto que este Real Decreto deja claro el carácter transitorio de lo aprobado e indica expresamente que es una determinación temporal. Debido a su carácter transitorio, en ningún caso vinculará como precedente de aplicación de los criterios previstos en la ley para la elaboración de la normativa definitiva reguladora para tales extremos